ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
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Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
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DIVISION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07081
2 de julio de 2009
DJ-0029
Licenciada
Lidiette Chaves Aguilar
Directora Contratación Administrativa
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre alcance artículo 114 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.
Se refiere esta oficina a su oficio número 272-788-09 de fecha 04 de junio en curso recibido en esta Contraloría General el 5 de junio del presente año, en donde se nos consulta sobre la viabilidad legal de aplicar artículo 114 del Reglamento al Título II de la Ley sobre Telecomunicaciones, No. 8660 para aquellos supuestos en los que con ocasión de aprovisionamiento de bienes y servicios en el exterior se requiera mantener en el país un centro de gestión para el control de los mismos.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben venir suscritas por el Jerarca del ente u órgano consultante, tal y como lo dispone el artículo tercero de la circular de referencia
, lo cual no se cumple en el presente caso siendo motivo de rechazo de plano de su gestión.
Sin embargo, aún cuando los razonamientos de la consulta no resultan claros, pero atendiendo razones de colaboración se procede a responder la misma tomando como premisa fundamental los principios y normativa base del régimen de contratación administrativa reconocido a nivel de nuestro ordenamiento jurídico.
De primer orden es importante reseñar que el alcance del régimen de contratación administrativa del Estado debido a su reconocimiento constitucional y legal incorpora los principios, parámetros y disp ...
Fecha publicación: 07/07/2009
Fecha emisión: 02/07/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 06981
30 de junio, 2009
DAGJ-0958-2009
Señora
Keylin Jiménez Zúñiga
Proveedora Municipal
Municipalidad de Coto Brus
Estimada señora:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio PM-CE-0069-2009, referida a la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato.
Damos respuesta a su oficio PM-CE-0069-2009, recibido en esta Contraloría General el día 28 de mayo pasado, mediante el cual consulta la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su oficio, que por error publicó una licitación pública dado que se entendió que el monto sobrepasaba los límites de la licitación abreviada.
No obstante, luego de la apertura de las ofertas se determinó que por el monto el procedimiento que debió tramitarse era éste último.
A la fecha interesa saber, después de lo actuado, si luego de la adjudicación lo que procede es tramitar el refrendo contralor o en su defecto la aprobación interna.
II.- Criterio de la División:
En primer término, es preciso advertir que de conformidad con la circular N° CO-529 publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de la función consultiva este órgano contralor no puede referirse a casos concretos, además de que la consulta debe ser planteada por el jerarca de la Administración correspondiente y debe traer adjunto el criterio jurídico que a lo interno de la institución haya valorado de previo el objeto de la consulta.
Sin embargo, a efecto de orientar sus actuaciones, en términos generales sobre el tema planteado podemos señalar que desde la entrada en vigencia del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-44-2007, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, muchas de las concepciones tradicionales alr ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06110
11 de junio, 2009
DAGJ-0873-2009
Señor
José Rafael Torres Castro
Presidente Consejo Directivo
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la legalidad de la distribución de gastos confidenciales que realiza el ICD deconformidad con lo que establece el artículo 151 de la Ley 8204.
Damos respuesta a su oficio PCD-ICD-163-2009 de 03 de junio de 2009, mediante el cual remiten el acuerdo del Consejo Directivo del ICD No. Ext.004-02-2009, tomado en la sesión extraordinaria No. 2 de 21 de mayo de 2009, en el que solicitan criterio sobre la legalidad de la distribución de gastos confidenciales que realiza el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), de conformidad con lo que establece el artículo 151 de la Ley 8204.
Criterio de la División
El artículo 99 de la Ley N° 8204 señala que “… el Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Dicho Instituto, como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines en estas materias…”.
Al respecto, esta Contraloría General, en el informe Nº DFOE-PGA-60/2006 titulado “resultados del estudio sobre el manejo de los gastos confidenciales en el Instituto Costarricense sobre Drogas”, concluyó que del texto transcrito se deriva la existencia de una área represiva en el ámbito de compete ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Partida Presupuestaria
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 05572
29 de mayo, 2009
DAGJ-0783-2009
Señora
Licda. Damaris Vega Díaz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta formulada por la auditoría interna de la Municipalidad de Guácimo, mediante el oficio DAI-041-2009 del 18 de mayo de 2009 sobre la interpretación del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, inciso j).
Damos respuesta a su oficio no. DAI-041-2009 del 18 de mayo de 2009, mediante el cual consulta sobre la interpretación del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, inciso j).
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Plantea en su gestión una consulta relacionada con unas contrataciones que realizó la Municipalidad, una para la confección de planos y otra para la remodelación, incluyendo mano de obra y materiales (dos partidas diferentes para la misma obra) y donde participó un único oferente porque se hizo por contratación directa autorizada por este órgano contralor y aunque se invitó a cuatro oferentes, el plazo de recepción de las ofertas era menor a dos días y esas contrataciones fueron adjudicadas al mismo y único oferente.
Por ello consulta este asunto, en relación con el artículo 22 bis, inciso j), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa pues el ...
Fecha publicación: 30/05/2009
Fecha emisión: 28/05/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04539
04 de mayo de 2009
DAGJ-0600-2009
Señor
J. Arturo Vargas Ríos
Secretario Municipal
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE DOTA
Estimado señor:
Asunto: Nota en torno al concurso de auditor interno
Se refiere este Despacho a su oficio Nº 96-SCMD-09 de fecha 26 de marzo de 2009, en el cual nos transcribe el artículo IX de la sesión ordinaria No.143, celebrada el día 24 de marzo de 2009 que reza “a moción de la señora Sandra Elizondo Ureña, Vicepresidenta, el Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda comunicar a la Gerencia de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, que en dos ocasiones se realizó el concurso para la plaza de Auditor Interno, a medio tiempo, y no ha surtido efecto porque no se han presentado participantes, por tal motivo se solicita atentamente recomendaciones a seguir en este caso, debido a la necesidad de contar con este funcionario. Acuerdo definitivamente aprobado”
· CRITERIO DEL DESPACHO
En primer lugar, debemos señalar que el tema de concurso desiertos o infructuosos para el escogimiento de un Auditor Interno ha sido recientemente tratado por este Despacho en el oficio 03845 DAGJ-0527-2007) de fecha 31 de marzo de 2009 motivo por el cual nos permitiremos transcribirlo a continuación a fin de ilustrar a ese Concejo con las normas que rigen esta materia, la cuales valga la pena adelantar, han sido objeto de reciente modificación.
Aprovechamos la oportunidad para externarle a ese Concejo la situación que prevalece en relación con las actuales regulaciones en materia de auditorias internas y el control interno en general, a los fines de que esa entidad tome las decisiones que estime más oportunas y convenientes en esta materia.
En ese sentido, empezamos señalando que el cabal funcionamiento de un sistema de control interno en la Administración Pública es esencial en toda entidad para asegurar de mejor m ...
Fecha publicación: 11/05/2009
Fecha emisión: 30/04/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE DOTA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04120
21 de abril de 2009
DAGJ- 0562-2009
Ingeniero
Rolando Hidalgo Villegas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre posible convenio entre el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y la Municipalidad de Santa Bárbara.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División se refiere este Despacho a su oficio N° OAMSB-00179-2009, de fecha 02 de abril de los corrientes, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita criterio en relación con el posible convenio de cooperación entre el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes y ese gobierno local para que éste último utilice transferencias presupuestarias asignadas para la construcción de un centro de arte y cultura en un inmueble propiedad del MCJD.
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).
Para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
De conformidad con lo anterior, y en aplicación para el caso concreto, esta circular d ...
Fecha publicación: 26/04/2009
Fecha emisión: 23/04/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA